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Abuso sexual : Volviendo a las fuentes

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La hisotria de una población y de alguna manera las autoridades que no impiden esto por ser apologeticos respewcto a un delito, hacen pensar que este país al revez, no parec conocer límites. Vivimos todos los días con cmainos cortados cuando es derecho constirucional la libre circulación, y …los menores no quiene spueden consentir una relación sexual. Es desagradable para mentes cercanas al relativismo generalizado aceptarlo, pero hay cosas que sugieren límites.
Los NIÑOS SON ESO, NIÑOS.
Por eso recordar algunas partes del código penal
(aparentemente en ninguna parte dice excepto si es “rápida, o ninfómana” como se ha escuchado decir en estos días, para placer de nuestra escatología cotidiana)

CODIGO PENAL Ley 25.087 Delitos contra la integridad sexual. Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 2º – Sustitúyese el artículo 119 del Código Penal, por el siguiente texto:
“Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
agravantes
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
ARTICULO 3º – Sustitúyese el artículo 120 del Código Penal, por el siguiente texto:
“Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.
ARTICULO 5º – Sustitúyese el artículo 125 del Código Penal, por el siguiente texto:
El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.”
ARTICULO 6º – Incorpórase como artículo 125 bis del Código Penal, el siguiente texto:
El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años.

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